BOE: PUBLICACIÓN DE LAS BASES COMUNES DE LAS OPOSICIONES DE JUSTICIA

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BOE: PUBLICACIÓN DE LAS BASES COMUNES DE LAS OPOSICIONES PARA INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el BOE de hoy se publica la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

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¿QUÉ SON LAS BASES COMUNES?

La presente Orden incluye las normas comunes que habrán de aplicarse a los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial), sin perjuicio de que deban publicarse las bases específicas de cada una de ellas en el BOE.

¿ESTÁ ABIERTO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS OPOSICIONES DE JUSTICIA?

NO, todavía no es el momento de presentar la instancia o solicitud.

El plazo de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas se publicará en las Bases de Convocatoria de cada uno de los Cuerpos (bases específicas) y, por lo tanto, todavía no está abierto.

Está previsto que las bases especificas se publiquen en el BOE en las siguientes fechas:

  • Gestión Procesal y Administrativa > A finales de octubre o principios de noviembre.
  • Tramitación Procesal y Auxilio Judicial > A finales de noviembre.

 ¿QUÉ REGULAN LAS BASES COMUNES?

Pues una serie de cuestiones que afectan por igual a los procesos selectivos de todos los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, como por ejemplo:

  • Requisitos de los candidatos (nacionalidad, edad, titulación, etc.)
  • Acceso de las personas con discapacidad
  • Instrucciones sobre el modelo oficial de solicitud y pago de la tasa correspondiente
  • Disposiciones sobre el nombramiento de los Tribunales y desarrollo del proceso selectivo, etc.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA O TIENEN DERECHO A UN REDUCCIÓN DE SU IMPORTE?

Para participar en el proceso selectivo hay que abonar una tasa por derechos de examen que va aproximadamente desde los 7 a los 22 euros (dependiendo del Cuerpo y de si se trata del turno libre o el de promoción interna).

Hay que tener especial cuidado con abonar correctamente la tasa (o justificar correctamente la exención o reducción de su importe) porque según las bases comunes, la falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo fijado para la presentación de instancias o, en su caso, de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

La tasa hay que abonarla cuando se abra el plazo para presentar las solicitudes de participación en el proceso selectivo, sin embargo están exentos del pago de la tasa quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del R.D. 1414/2006, de 1 de diciembre, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano o Comunidad Autónoma competente.
  • Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la Orden de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
  • Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa.
  • Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
  • Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.