NOTICIAS: Eliminación del papel en los Juzgados

NOTICIAS: ELIMINACIÓN DEL PAPEL EN LOS JUZGADOS

En una Conferencia Sectorial que ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia, las CCAA advierten que la eliminación del papel en los juzgados en 2016 presenta dificultades.

El otro día el Presidente del TSJ de Andalucía dijo que eso sería imposible.

Los consejeros de Justicia de las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas han advertido al ministro de Justicia, Rafael Catalá, que la eliminación del papel en los juzgados a partir del 1 de enero de 2016 presenta, a tres meses de su puesta en marcha, algunos problemas de implementación.

En una rueda de prensa ofrecida tras la Conferencia Sectorial que ha tenido lugar en la sede del Ministerio, Catalá ha concretado que la parte relacionada con las comunicaciones electrónicas y que atañe a la presentación telemática de documentos, estará operativa a nivel general en los próximas semanas.

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Comentario personal

Aunque estoy completamente convencido de la utilización de medios tecnológicos en la Administración de Justicia creo que haber puesto como fecha para la eliminación del papel en los Juzgados el próximo día 1 de enero de 2016 será un fracaso estrepitoso y generará muchos problemas. Nos faltan en los órganos judiciales muchos medios para que esto sea posible y también formación y cultura tecnológica. No sé de qué vale hablar de expediente digital si al final para que el Juez pueda dictar sentencia o acordar unas medidas cautelares hay que imprimir todoel expediente digital en papel. Al final, el papel en vez de aportarlo las partes al proceso, tendrá que ser impreso, con coste para las arcas públicas, desde los propios Juzgados. Ya es dificil en un expediente de 1000 folios encontrar a veces ciertas actuaciones, como para que haya que explorarlo a través de la pantalla (podría hacerse si hubiera un índice completo y exhaustivo). Los funcionarios necesitaremos dos pantallas en cada puesto de trabajo (una para ver el documento telemático presentado y otra para redactar la resolución correspondiente a la vista del documento).

¿Se imaginan a un Juez de lo Contencioso que se dispone a dictar sentencia y tiene que examinar en la pantalla de su ordenador el voluminoso expediente administrativo, el expediente judicial digitalizado y el DVD con las grabaciones de los juicios o vistas celebradas?

De momento la única medida realista que he visto y que dista mucho de agilizar la justicia, es lo que establece una disposición bastante escondida en la Ley 42/2015 y que dice así:

Disposición transitorica cuarta

«Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2018, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales»

Es decir, que una notificación telemática de una diligencia de ordenación en que se da traslado al Fiscal para que se pronuncie sobre la competencia de un órgano judicial que se efectúe un día determinado, se entenderá hecha dentro de diez días naturales, y el Fiscal tendrá otros diez días más (ahora hábiles) para informar sobre la competencia. Es decir, en la práctica poco menos de mes, y mientras tanto y hasta que el Juez dicte la resolución sobre la competencia del órgano (que en algunos órganos puede ser otro mes más), el pleito paralizado en discusiones de quien tiene o no que conocer del asunto.

De todas formas pienso que como el papel cero en los Juzgados comienza el 1 de enero de 2016 y las elecciones son el 20 de diciembre anterior, probablemente será otro gobierno de diferente color el acusado de no haber querido poner en marcha la digitalización de los expedientes judiciales. Algunos creen que lo que pongan en el BOE se convierte automáticamente en realidad, aunque no se implementen los medios necesarios para ello, pero la realidad es mas tozuda y sino, al tiempo.