BOE: Modificación de la LOPJ

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BOE: PUBLICADA LA REFORMA DE LA LOPJ

En el BOE de hoy, se publica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Entrada en vigor: 1 de octubre de 2015. Excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación (estos apartados hacen referencia al recurso de casación en contencioso-administrativo y la imposición de costas).

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La DF 3ª modifica la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso de casación en este orden jurisdiccional.

La DF 4ª modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptarla a las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la información sobre el estado de las actuaciones judiciales, la publicidad de las sentencias y la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En cuanto a las modificaciones que afectan a los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración de Justicia, destacamos las siguientes:

  1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
  2. Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.
  3. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.
  4. El Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.
  5. En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.

Entre las numerosas modificaciones introducidas en la legislación (son 68 páginas de BOE) y que pueden afectar a los programas de las oposiciones, destacamos, en una primera y rápida revisión, las siguientes:


1. Se introducen medidas como el encaje definitivo de la Jurisdicción Militar en el Poder Judicial
2. Modificaciones en el sistema protección de datos en el ámbito de los Tribunales. El responsable de los ficheros no jurisdiccionales es la Oficina judicial, al frente de la cual está un Letrado de la Administración de Justicia.
3. Posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales.
4. Medidas en materia de reparto de asuntos. Se permitirá al órgano de gobierno del Poder Judicial especializar uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo.
5. En la instrucción de causas de especial complejidad, el CGPJ pueda adscribir al órgano instructor a uno o varios Jueces, Magistrados o incluso Letrados de la Administración de Justicia.
6. Modificaciones a la regulación de los jueces de adscripción territorial
7. Modificaciones en el ámbito de la publicidad de las actuaciones judiciales, regulándose la obligación de publicar la agenda de señalamientos de los órganos judiciales, de tal forma que con antelación pueda conocerse la fecha y hora de celebración de un procedimiento.
8. Modificaciones en la regulación de los Plenos Jurisdiccionales para unificación de criterios.
9. Se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados.
10. Se regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo para los miembros de la Carrera judicial, en consonancia con la supresión de la figura del Magistrado emérito.
11. Actualización de los criterios de atribución de jurisdicción a los Tribunales españoles del orden civil.
12. Se amplían las competencias del Juez de Violencia sobre la Mujer.
13. Modificaciones del régimen del Consejo General del Poder Judicial. Entre ellas, se encuentra el aumento del número de miembros de la Comisión Permanente, que pasan de cinco a siete.
14. En el ámbito del Tribunal Supremo se introduce una nueva regulación más detallada de su Gabinete Técnico
15. El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Se incluye una referencia expresa a que sus miembros ostentan la dirección de la Oficina judicial; se añaden nuevas competencias como la mediación y la tramitación y, en su caso, la resolución de procedimientos monitorios.
16. Modificación del régimen disciplinario y de sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales).
17. Modificaciones en el expurgo de documentos judiciales ya tramitados y resueltos
18. Se atribuye la condición de agente de la autoridad a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal cuando realicen funciones de documentación en embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
19. Se incluyen determinadas modificaciones adicionales en el régimen estatutario del resto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
20. incorporación de la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses
21. La utilización de los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia será de uso obligatorio para Jueces y Magistrados.
22. Inclusión de los Graduados Sociales como profesionales que, al prestar la representación técnica en el ámbito social, pueden actuar como colaboradores de la Administración de Justicia.
23. Se introducen modificaciones en la Ley de Demarcación y Planta Judicial