LEGISLACIÓN: Protección Jurídica de Menores

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LEGISLACIÓN: PROTECCIÓN JURÍDICA DE MENORES

En el BOE de hoy, 23 de Julio, se publica la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Entrada en vigor: A los 20 días de su publicación en el BOE.

En esta norma se establece modificaciones de las siguientes Leyes:

  1. Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor;
  2. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
  3. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  4. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
  5. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Modificaciones en la LEC 1/2000

Con la introducción del nuevo artículo 778 bis se incorpora un procedimiento ágil, sencillo y detallado para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta, a fin de legitimar las restricciones a su libertad y derechos fundamentales que la medida pueda comportar. El ingreso de un menor en estos centros, a solicitud de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal, requiere del debido control judicial que se efectuará al exigir que se realice previa autorización del Juez de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el ingreso será ratificado con posterioridad, con intervención del Ministerio Fiscal y del menor.

Se introducen modificaciones en la regulación de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular para la ejecución forzosa de medidas de protección de un menor. La necesaria garantía de los derechos fundamentales en juego conduce a la introducción, mediante el nuevo artículo 778 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de un procedimiento especial para conocer de las solicitudes para entrar en un domicilio en ejecución de las resoluciones administrativas de protección de menores.

Modificaciones en la LOPJ

Igualmente y de manera complementaria con las modificaciones operadas en la LEC, en la disposición final primera se modifica la LOPJ en relación con la competencia para otorgar la autorización judicial para la entrada en el domicilio para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.

Enlace al BOE