CONSEJO DE MINISTROS: ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LECRIM.

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Fuente: Consejo de Ministros

Fecha: 05/12/14

CONSEJO DE MINISTROS: INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el que se conseguirá agilizar la justicia penal y fortalecer las garantías procesales, así como regular las medidas de investigación tecnológica, que carecían de un marco legal adaptado a la realidad, al tratarse de una norma dictada en 1882.

El texto se remite al borrador de Código Procesal Penal realizado por una comisión de expertos, en el que se proponía un cambio radical del sistema de justicia penal, por lo que su implantación requeriría de un amplio consenso. A la espera de que ese gran acuerdo se alcance, hay ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ese momento para ser establecidas, por lo que se han incluido en la reforma hoy examinada por el Consejo de Ministros.

  • La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de instrucción de seis meses o de dieciocho cuando la investigación sea compleja
  • Regula las medidas de investigación tecnológica que carecían de marco legal al tratarse de una norma de 1882
  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional, por una Sala de Apelación propia
  • Reforma el recurso de revisión, que será necesario para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenen a España

Todavía es pronto para valorar si esta reforma puede afectar al próximo proceso selectivo de la Administración de Justicia, pues depende de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, cuando se remita a las Cortes y, de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del proceso selectivo (fecha en que se congela la legislación que se exige en los ejercicios de la oposición)

A continuación se realiza una reseña de los puntos más importantes que abarca esta propuesta de reforma de la ley procesal penal.

Agilización procesal

Entre las medidas previstas en el Anteproyecto para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa. La acumulación por conexión sólo tendrá sentido si concurren circunstancias tasadas y cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable.

Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados que actualmente son archivadas inmediatamente, previo visto bueno del fiscal. Para garantizar un adecuado control judicial, serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.

Plazos de instrucción

Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, a cuyo fin se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables hasta otro plazo máximo similar.

Se considerarán complejos los que hayan sido cometidos por grupos u organizaciones criminales, tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas o sean por terrorismo.

Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por un abogado, acepte la pena fijada. Está previsto para los delitos de escasa gravedad cuya sanción sea multa o pena de prisión sustituible por la primera, como pueden ser los delitos contra la seguridad vial cometidos con embriaguez.

Garantías procesales

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, el Anteproyecto fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal.

Se establece en el ordenamiento español una vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que España resulta condenada a través del recurso de revisión, lo que ha conllevado una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional.

Se aprovecha la transposición al ordenamiento español de una Directiva comunitaria de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales para realizar una completa regulación del derecho de defensa, no sólo para las personas físicas, sino también para las entidades contra las que puede dirigirse el proceso.

Además, se regula un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se aplicará en supuestos de comisión reiterada de delitos y se presuma que se han transferido bienes de origen ilícito a terceras personas.

Medidas de investigación

En lo relativo a las medidas de investigación es donde la Ley de Enjuiciamiento Criminal había quedado más desfasada. Los cambios que se han producido en las comunicaciones desde que se promulgó la norma en el siglo XIX se han venido supliendo con la jurisprudencia, pero no podía abandonarse por más tiempo en ella lo que debe ser objeto de regulación legislativa.

De hecho, recientemente, el Tribunal Constitucional ha apuntado el carácter inaplazable de una regulación que aborde intromisiones en la privacidad del sujeto pasivo del proceso penal, a lo que se suma la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha anulado una Directiva sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público.

Por ello, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se sustituirá por una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: Interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; Captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; Utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

Intervención o registro de las comunicaciones

La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con pena de al menos tres años de prisión; los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal; los de terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

El Anteproyecto establece que, en ningún caso, la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional, salvo que éstos estén también encausados por los hechos investigados.