BOE: Modificación de la LEC 1/2000

LEC

Fuente: BOE

Fecha: 01/10/2014

BOE: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Publicada en el BOE de 1/10/2014 la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que en su  Disposición final primera modifica el artículo 568 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El Título y el apartado 1 del artículo 568 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.

1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.»

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