BOE: Modificaciones que afectan al Registro Civil

LRC

Fuente: BOE

Fecha: 17/10/2014

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS QUE AFECTAN AL REGISTRO CIVIL

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicada en el BOE del 17/10/14, modifica algunos preceptos que afectan directamente a la legislación del Registro Civil y que recogemos, en extracto, a continuación:

a) Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil hasta el 15 Julio de 2015

La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015.

b) Llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles

A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial.

c) Denominación de las Oficinas del Registro Civil

Las oficinas del Registro Civil se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil.

d) Gratuidad del Registro Civil

A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, del Registro Civil, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.

e) Próximas modificaciones en la Ley del Registro Civil de 2011

El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.

f) Uniformidad del sistema informático en las Oficinas del Registro Civil.

Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

g) Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.

Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan

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