Fuente: Web Ministerio de Justicia
Fecha: 01/08/14
CONSEJO DE MINISTROS: PROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
El Consejo de Ministros, ha aprobado el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria
Según informa el propio Ministerio de Justicia:
- El objetivo de la norma es descargar la Administración de Justicia simplificando los expedientes en los que no exista controversia
- Con este fin el proyecto desjudicializa además algunos asuntos que serán tramitados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
- La jurisdicción voluntaria será de aplicación en algunos asuntos del orden civil y mercantil
- El juez resolverá los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores o las donaciones de órganos
- También se ocupará de algunos asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio
- Se abre la posibilidad de que las bodas se celebren ante notario, aunque se podrá hacer también como hasta ahora en el Registro Civil y en los Ayuntamientos
- La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. El motivo es que antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio y este podía contraerse desde los 14 años (edad inferior a la prevista en gran parte de los ordenamientos de los países de nuestro entorno). Sin
embargo, la edad para contraerlo se ha elevado a los 16 años. - Los expedientes competencia del secretario judicial consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.
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