GESTIÓN PROCESAL (T. LIBRE): RELACIÓN PROVISIONAL DE APROBADOS

Fuente: Web Ministerio Justicia

Fecha: 21/07/2014

GESTIÓN PROCESAL (T. LIBRE): RELACIÓN PROVISIONAL DE APROBADOS

Acuerdo de 18 de julio de 2014, del Tribunal Calificador Único, acceso libre, por el que se hacen públicas:

  1. Listas de aprobados del tercer ejercicio
  2. Relación provisional de aprobados fase oposición
  3. Convocatoria para examen idioma autonómico.

Documentos vinculados:

Legislación: Modificación de la LOPJ

Fuente: BOE

Fecha: 12/07/2014

BOE: MODIFICACIÓN DE LA LOPJ

Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se incorporan un nuevo artículo 55 bis, un nuevo artículo 355 bis y un nuevo artículo 584 bis, se modifican los artículos 373, 487 y 494 y se suprime el capítulo IV del título V del libro VIII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Entrada en vigor: 13 de julio de 2014.

Materias afectadas:

Entre otras, la reforma de la LOPJ afecta a las siguientes materias:

Jubilación.- Se adjudica a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas la gestión de la jubilación del personal al servicio de la Administración de Justicia de los Cuerpos Generales y Especiales.

Oposiciones.- Con la nueva regulación dada al párrafo primero del artículo 487 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trata de posibilitar que la constitución de Tribunales delegados en las Comunidades Autónomas y en las pruebas de acceso a los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia pueda responder a criterios de oportunidad y racionalidad y únicamente se constituyan cuando el tipo de pruebas, el contenido de las funciones que han de realizar, así como el número de plazas u otras circunstancias de carácter objetivo, lo aconsejen.

Permisos Jueces.- Se elevan a cinco el número anual de días de permiso de los jueces y magistrados, equiparando así el régimen de permisos en la carrera judicial al del resto de la función pública.

Régimen jurídico de la Familia Real.- Conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad. Por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicársele en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la LOPJ.

Se atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo, atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España, así como al tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado.

Se dota de idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la Reina consorte o al consorte de la Reina, a la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado.

Acceso al BOE