SECRETARIOS (T. LIBRE): Relación de aprobados y presentación de documentación

Secretario judicial

Fuente: web Ministerio Justicia

Fecha: 31/07/2014

SECRETARIOS JUDICIALES (T. LIBRE): RELACIÓN DE APROBADOS Y APERTURA DEL PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

Orden por la que se hace pública la relación de aprobados del turno libre y se abre el plazo para presentar la documentación.

El plazo de los 20 días naturales para presentar la documentación comprende desde el día 1 hasta el 20 de agosto, ambos inclusive.

Documentos vinculados:

Concurso de traslado 2014

noticias

Fuente: información sindical

Fecha: 30/07/14

FUNCIONARIOS DE JUSTICIA – CONCURSO DE TRASLADO 2014

Según informan fuentes sindicales (Alternativas Xustiza, SPJ-USO), el Ministerio de Justicia publicará los listados provisionales el concurso de traslado a lo largo de esta misma semana (o en la próxima, ya iniciado el mes de agosto).

El plazo para efectuar alegaciones comenzará en el mes de septiembre.

Información sindical: OEP 2014 para Secretarios Judiciales

Fuente: información sindical

Fecha: 29/07/2014

INFORMACIÓN SOBRE LA OEP 2014 PARA SECRETARIOS JUDICIALES

Según fuentes sindicales, el pasado día 23 de Julio el Ministerio les trasladó un borrador de convocatoria de oposiciones en 2014 para Secretarios Judiciales, que es muy parecido al de la OEP 2013.

La oferta será en principio de 160 plazas, de las cuales 76 corresponde a promoción interna y 4 mas para el cupo de reserva de discapacitados.

El Ministerio de Justicia tiene intención de publicar esta OEP en el último trimestre del año.

BOE: Modificación de la LEC y otras especialidades procesales

Fuente: BOE

Fecha: 25/07/14

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

En el BOE del 25/07/14 se publica la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima que modifica los artículos 681 y 685 de la LEC 1/2000 en la Disposición final segunda y también deroga bastantes artículos en materia de jurisdicción voluntaria de la antigua LEC de 1881.

Entrada en vigor: 25 de septiembre de 2014

Enlace al BOE

Esta Ley lleva a cabo una reforma amplia del Derecho marítimo español contemplando todos sus aspectos, aunque nosotros haremos una breve indicación  referente a aquellas materias reformadas que tengan puedan afectar al temario de las oposiciones de acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial.

Se define al “buque” como un vehículo destinado a la navegación, que cubre también situaciones estáticas transitorias, como es el buque en construcción, fondeado, varado o en desguace.

A la nota inherente de movilidad que caracteriza al buque se suma su capacidad para el transporte de personas o cosas a todos los fines. Con ello se prescinde de las distinciones de buque público o privado; civil o militar; mercante o de recreo, deportivo o científico.

Cuando su tamaño sea menor de 24 metros o carezca de cubierta corrida se calificará de “embarcación” y reglamentariamente podrán configurarse como «unidades menores» las más pequeñas.

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GESTIÓN PROCESAL (PI): RELACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS

Fuente: Web Ministerio Justicia

Fecha: 24/07/14

GESTIÓN PROCESAL (P. INTERNA): RELACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS

Acuerdo de 23 de julio de 2014 del Tribunal Calificador Único, por el que se hace pública la relación provisional de méritos de la fase de concurso, acceso promoción interna.
Documentos vinculados

Plazo para alegaciones: del 25 de julio al 5 de agosto de 2014.

Documentos vinculados:

BOLSAS DE INTERINOS: CANTABRIA

Fuente: CCOO

Fecha: 23/07/2014

BOLSAS DE INTERINOS DE JUSTICIA: CANTABRIA

La Dirección General de Justicia de Cantabria ha informado a los Sindicatos sobre la fecha de publicación de las listas definitivas de la nueva bolsa de interinos de la Administración de Justicia en Cantabria, y de su entrada en vigor.

Según la información transmitida, las listas definitivas se publicarán en 31 de julio de 2014. La bolsa entrará en vigor el 1 de agosto

GESTIÓN PROCESAL (T. LIBRE): RELACIÓN PROVISIONAL DE APROBADOS

Fuente: Web Ministerio Justicia

Fecha: 21/07/2014

GESTIÓN PROCESAL (T. LIBRE): RELACIÓN PROVISIONAL DE APROBADOS

Acuerdo de 18 de julio de 2014, del Tribunal Calificador Único, acceso libre, por el que se hacen públicas:

  1. Listas de aprobados del tercer ejercicio
  2. Relación provisional de aprobados fase oposición
  3. Convocatoria para examen idioma autonómico.

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Legislación: Modificación de la LOPJ

Fuente: BOE

Fecha: 12/07/2014

BOE: MODIFICACIÓN DE LA LOPJ

Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se incorporan un nuevo artículo 55 bis, un nuevo artículo 355 bis y un nuevo artículo 584 bis, se modifican los artículos 373, 487 y 494 y se suprime el capítulo IV del título V del libro VIII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Entrada en vigor: 13 de julio de 2014.

Materias afectadas:

Entre otras, la reforma de la LOPJ afecta a las siguientes materias:

Jubilación.- Se adjudica a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas la gestión de la jubilación del personal al servicio de la Administración de Justicia de los Cuerpos Generales y Especiales.

Oposiciones.- Con la nueva regulación dada al párrafo primero del artículo 487 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trata de posibilitar que la constitución de Tribunales delegados en las Comunidades Autónomas y en las pruebas de acceso a los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia pueda responder a criterios de oportunidad y racionalidad y únicamente se constituyan cuando el tipo de pruebas, el contenido de las funciones que han de realizar, así como el número de plazas u otras circunstancias de carácter objetivo, lo aconsejen.

Permisos Jueces.- Se elevan a cinco el número anual de días de permiso de los jueces y magistrados, equiparando así el régimen de permisos en la carrera judicial al del resto de la función pública.

Régimen jurídico de la Familia Real.- Conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad. Por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicársele en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la LOPJ.

Se atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo, atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España, así como al tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado.

Se dota de idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la Reina consorte o al consorte de la Reina, a la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado.

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Sentencia: Inembargabilidad de la pensión de gran invalidez

Fuente: Europa Press

Fecha: 17/07/2014

INEMBARGABILIDAD DE LA PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia en la que declara inembargable la pensión de gran invalidez, dado que los magistrados consideran que este complemento no debe ser retirado a los dependientes para que puedan atender con razonable dignidad su subsistencia.

La Audiencia estima un recurso planteado por un ciudadano al que se le embargó en base a la pensión total que recibe -1.333 euros y un complemento de gran invalidez de 660 euros-.

En la resolución, los magistrados ordenan que se proceda a recalcular las cantidades a embargar excluyendo el complemento de gran invalidez, para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad su subsistencia.

Los magistrados entienden que esta decisión está directamente relacionada con la dignidad mínima de la persona de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales.

En este punto, consideran que la cuantía por invalidez no es en puridad una pensión que se acumule a la anterior, sino un complemento de la misma destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le ayuda. Tiene, por tanto, una finalidad concreta, determinada y básica, por lo que resulta inembargable.

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN DEL RD 95/2009

Fuente: BOE

Fecha: 17/07/2014

LEGISLACIÓN: SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Real Decreto 576/2014, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y se crea el fondo documental de requisitorias.

  • Se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
  • Se crea en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes y en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Fondo Documental de Requisitorias.

Entrada en vigor: A los 6 meses de su publicación en el BOE

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