Supuesto práctico: Disposiciones Comunes LEC (II)

Fuente: Blog de Adams

Fecha: 19/06/2014

SUPUESTO PRÁCTICO: DISPOSICIONES COMUNES DE LA LEC (ARTS. 23 al 70)

Las disposiciones comunes de la LEC contienen cuestiones que son susceptibles de incluir en un supuesto práctico de cualquier tipo de proceso y en ocasiones no se les presta la debida atención a la hora de preparar los supuestos, muchas veces centrados en un tipo de proceso concreto (desahucio, monitorio, divorcio, etc).

En esta ocasión planteamos de forma abierta una serie de cuestiones que afectan a las disposiciones comunes que encontramos en los artículos 23 al 70 de la LEC 1/2000, susceptibles de afectar a un supuesto de cualquier procedimiento judicial civil, sea éste de carácter ordinario o especial.

Después del próximo fin de semana pondremos las respuestas razonadas a las cuestiones que se plantean a continuación:

CUESTIONES PRÁCTICAS

1) Indique los supuestos en que los litigantes pueden comparecer en un proceso civil sin necesidad de la intervención de un Procurador de los Tribunales.

2) Indique las formas de otorgamiento de poder a Procuradores de los Tribunales. ¿En qué momento hay que acreditar el apoderamiento ante el Juzgado?

3) Indique los supuestos en que los litigantes pueden comparecer en un proceso civil sin necesidad de la asistencia de un abogado.

4) Indique cómo ha de actuar el demandado que pretende acudir al proceso con asistencia de abogado y procurador cuando su intervención no resulte preceptiva. ¿Qué ha de hacer entonces el demandante si pretende valerse también de abogado y procurador?

5) En un procedimiento en que el demandante acudió asistido de abogado y procurador a pesar de que su intervención no era preceptiva, ¿está obligado el demandado condenado en costas a abonar los honorarios y derechos de intervención de esos profesionales?

6) En un Juzgado de Primera Instancia en que se está tramitando un juicio ordinario se pone de manifiesto la posible falsedad de uno de los documentos aportados por el demandado y ese documento puede ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. ¿Qué decisión se debe adoptar por el tribunal civil en este caso?

7) ¿Puede el orden jurisdiccional civil extender su conocimiento a las acciones de responsabilidad patrimonial cuando en la producción del daño concurran sujetos particulares, entidades aseguradoras y la Administración Pública?

8 ) Don Nestor Peña Luaces, domiciliado en Ferrol, ha alquilado a la empresa “Agencia de Detectives Perspicaces S.L.” (con domicilio social en la calle Comandante Fontanes de A Coruña), un bajo de un edificio sito en la Plaza de Hermanos García Naveira nº 15 de Betanzos, municipio que es cabecera de Partido Judicial, para ubicar unas nuevas oficinas. Inexplicablemente, la “Agencia” dejó de pagar las rentas del alquiler al cabo de unos meses. Se plantea la duda de qué órgano y de qué lugar es competente territorialmente para conocer de la reclamación de las rentas adeudadas, máxime cuando en el contrato figura una cláusula que establece que para cualquier conflicto judicial derivado del arrendamiento serán competentes los Juzgados y Tribunales de Santiago.

9) Si don Nestor Peña Luaces presenta su demanda ante el Juzgado Decano de Santiago, ¿Tendría el Juzgado de Primera Instancia al que le corresponda el asunto por reparto que realizar algún tipo de actuación en relación con su posible falta de competencia territorial?

10) ¿Cómo tendría que actuar el representante legal de la Agencia si quisiera promover una cuestión de competencia y evitar que el asunto se tramite ante los Juzgados de Primera Instancia de Santiago?