Soluciones al Supuesto práctico: Disposiciones Comunes de la LEC (arts. 1 al 22)

Fuente: Blog de Adams

Fecha: 09/06/2014

SUPUESTO PRÁCTICO: DISPOSICIONES COMUNES DE LA LEC (ARTS. 1 al 22)

A continuación expongo las respuestas razonadas al último supuesto publicado en el Blog para que podáis cotejarlas con las que habéis planteado.

Como siempre hago expresa advertencia que este supuesto tiene carácter meramente pedagógico y que someto mis opiniones a cualesquiera otras mejor fundadas.

También una vez más recomendar el mejor libro que conozco de supuestos prácticos para preparar el tercer ejercicio de Gestión Procesal, aunque es evidente que, como autor de varios supuestos incluidos en el libro, carezco de objetividad a la hora de opinar, pero estoy convencido de que no quedaréis defraudados por su contenido y que opinaréis lo mismo si estáis preparando el tercer ejercicio del proceso selectivo.

Enlace al Libro de Supuestos Prácticos de Gestión Procesal

Respuestas razonadas al supuesto práctico

Respuesta nº 1

Art. 8 LEC.- Integración de la capacidad procesal

Cuando la persona física no esté en el pleno uso de sus derechos civiles (como es el caso de los incapaces de hecho o de derecho) y carezca en ese momento de un representante legal para poder comparecer en el procedimiento judicial, se actuará de la siguiente manera.

1º) Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de la persona física hasta que se produzca el nombramiento de un defensor judicial.

2º) Se acordará la suspensión del proceso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal

3º) El tribunal nombrará, mediante providencia, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a un representante legal.

Respuesta nº 2

Artículo 14. Intervención provocada.

Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:

1)     El demandado solicitará del tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda o, cuando se trate de juicio verbal, al menos cinco días antes de la vista.

2)     El Secretario judicial ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda o la suspensión del acto de juicio caso de que fuera verbal y acordará oír al demandante en el plazo de diez días, resolviendo el Tribunal mediante auto lo que proceda.

3)     El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda.

Si se tratase de un juicio verbal y el Tribunal hubiera estimado la solicitud, el Secretario judicial hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso.

Respuesta nº 3

Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.

Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.

Felipe López tendrá que comunicar la defunción de su padre al tribunal, aportando los documentos que acrediten su defunción (certificación de defunción expedida por el Registro Civil) y el título sucesorio (testamento o declaración de herederos abintestato).

En este caso el Secretario judicial acordará suspender el proceso y dar traslado a las demás partes del escrito y documentos.

Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.

Respuesta nº 4

Arts. 16.3 y 20.3 LEC

Si el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personasen porque son desconocidos o no pudieran ser localizados se dictará por el Secretario judicial decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, aunque previamente habrá de ser oído el demandado por plazo de diez días.

– Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor (sus sucesores, en este caso) podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

– Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno.

Si la no personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada.

Respuesta nº 5

Art. 16 LEC.

Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días.

En la misma resolución del Secretario judicial por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia.

Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante declarándose por el Secretario judicial la rebeldía de la parte demandada.

Respuesta nº 6

Artículo 19 y 179.2 LEC.

Efectivamente las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada, mediante decreto, por el Secretario judicial, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

El curso del procedimiento se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes.

Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Secretario judicial acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.

Respuesta nº 7

Artículo 20 LEC.

El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

  • Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, el Secretario judicial dictará decreto de sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
  • Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno

Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.

Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas.

Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

Respuesta nº 8

Artículo 21 LEC

Allanamiento total.- Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Allanamiento parcial.- Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de la LEC.

En cuanto a las costas.- Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.

Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.

Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Respuesta nº 9

Artículo 20. Renuncia y desistimiento.

Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado.

De todas formas, en el caso de que la renuncia fuese legalmente inadmisible, el tribunal dictará auto mandando seguir el proceso adelante.

Respuesta nº 10

Artículo 22.

Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, por el Secretario judicial, la terminación del proceso, sin que proceda la condena en costas.

Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Secretario convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal sobre ese único objeto, en el plazo de diez días.

Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.

Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación.