AUXILIO JUDICIAL: Edad mínima de acceso al Cuerpo

Fuente: CENDOJ

Fecha: 11/06/2014

JURISPRUDENCIA: EDAD MÍNIMA PARA ACCEDER AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL

Como el EBEP en su artículo 56.1 establece, entre otros requisitos, que para poder participar en los procesos selectivos de plazas para ingreso en las Administraciones Pública será necesario  tener cumplidos dieciséis años, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la contra convocatoria del proceso selectivo de 2011 (Orden JUS/2369/2011) por la que se exigía la edad mínima de 18 años para poder presentarse a las oposiciones de Auxilio Judicial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo había declarado nula dicha convocatoria en cuanto establecía, por remisión a las bases comunes, como requisito de acceso al Cuerpo, la edad mínima de 18 años, extendiendo la nulidad a la base de la Orden JUS/1294/2010, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en la que sienta el requisito de edad de tener 18 años cumplidos.

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, ha anulado la Sentencia de la Audiencia Nacional.

Entiende la Sala que la fijación expresa por una norma reglamentaria (la Orden JUS/1294/2010) de los 18 años como edad mínima para ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia no infringe el artículo 56.1 EBEP, porque hay determinaciones legales suficientemente explícitas que implican necesariamente esa excepción a la regla general que permite el acceso al empleo público a quienes tengan cumplidos 16 años.

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