ANTEPROYECTO LOPJ Y PROCESOS SELECTIVOS

Fuente: Blog de Adams

Fecha: 08/04/2014

ANTEPROYECTO DE LOPJ Y PROCESOS SELECTIVOS

Aunque se trata todavía de un anteproyecto y por tanto susceptible de cambios y modificaciones importantes durante su tramitación parlamentaria, comentaremos a continuación algunas de las novedades más importantes del Anteproyecto de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial presentado en el Consejo de Ministros del pasado 04/04/2014, que está llamada a sustituir a la actual Ley Orgánica 6/85, en relación con las oposiciones para ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial) y en el del Cuerpo de Secretarios Judiciales (que pasa a denominarse de Letrados de la Administración de Justicia).

Además, en el caso de los procesos selectivos, otras posibles variaciones del sistema actual podrían contemplarse en los reglamentos de desarrollo del sistema de ingreso que se modifiquen o publiquen posteriormente a la entrada en vigor de la nueva LOPJ.

FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL)

El Estatuto Jurídico del Personal de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal (sic) se contempla en el libro VI de la nueva LOPJ. Los citados Cuerpos siguen conservando su denominación actual y el carácter de Cuerpos Nacionales y las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto de una única oferta de empleo público anual.

Se mantienen igualmente como sistemas de acceso los de oposición y concurso-oposición, conservando igualmente el sistema de oposición el carácter de forma ordinaria de ingreso y la utilización del concurso-oposición tendrá carácter excepcional.

También, como hasta la fecha, los programas de temas que se exigen en el proceso selectivo serán aprobados por la Comisión de Selección y serán únicos para todo el territorio del Estado.

Donde mayores novedades aparecen es en el sistema de acceso por promoción interna, ya que el anteproyecto contempla lo siguiente:

Cambio en los porcentajes de reserva de plazas.- Aparece una reducción de la reserva del 50% al 30% de las plazas de la OEP, ya que se establece que en todo caso se reservarán, para su provisión por promoción interna, un 30% de las plazas vacantes incluidas, para cada cuerpo, en la oferta de empleo público. Las plazas que no se cubran por este proceso de promoción interna acrecerán al turno libre.

Convocatoria de procesos específicos de promoción interna.- Se convocarán procesos de promoción interna específicos cuando las necesidades así lo requieran.

Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatoria independiente de las de ingreso general, sin que en ningún caso las plazas que no se cubran por esta vía puedan acumularse a la oferta pública de empleo.

LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SECRETARIOS JUDICIALES)

Artículo 548. Estatuto profesional.

Los Letrados de la Administración de Justicia se integran en un Cuerpo Superior Jurídico único de funcionarios públicos, de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, y ostentarán la dirección de la Oficina judicial.

Artículo 549. Ingreso en el Cuerpo.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional y en el que las pruebas de conocimiento tendrán un contenido análogo a las de la oposición libre. Ambos procedimientos deberán garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad, en la forma en que dispone esta Ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Se reservará el 30% de las plazas vacantes para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa que lleven, al menos, tres años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.

Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso, concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de OEP.

3. Para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su forma de acceso, se requiere ser español, estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente de conformidad con la legislación vigente, no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, así como superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso teórico-práctico que podrá tener carácter selectivo.

Asimismo, deberán someterse a una prueba psicotécnica con la exclusiva finalidad de permitir la detección de trastornos psicológicos, de la personalidad o de la conducta que les incapaciten para el ejercicio de sus funciones. La no superación de esta prueba impedirá el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.