Gestión Procesal: Otra pregunta polémica

Fuente: Blog de Adams

Fecha: 10/03/14

PRIMER EJERCICIO DE GESTIÓN PROCESAL: ANÁLISIS DE OTRA PREGUNTA DUDOSA

He recibido varias consultas también sobre otra pregunta con respuestas dudosas correspondiente al Test de Gestión Procesal del día 8 de marzo pasado.

Se trata de la pregunta pregunta 88 (modelo A) y 29 (modelo B), que dice así:

¿Es posible practicar un lanzamiento con la presencia de un único funcionario?

Es cierto que entre las respuestas planteadas por el Tribunal hay dos que pueden admitirse como válidas, con cierto grado de discrepancia. A mi juicio deben de evitarse este tipo de preguntas que buscan confundir al opositor con la mezcla de conceptos parecidos porque muchas veces no logran el objetivo perseguido: discernir si el opositor tiene o no conocimientos suficientes, en lugar de provocar una galimatías linguístico. Estoy seguro que por la forma en la que han planteado las respuestas muchos opositores que conocían el contenido del artículo 703 LEC se habrán visto confundidos. ¿No habrá entre miles de artículos de los textos legales exigidos forma de discernir el conocimiento del opositor sin jugar a la confusión?.

En fin, vamos a comentar la pregunta en cuestión y sus respuestas. Existen dudas si la respuesta correcta es la B o la C.

Adelanto que me inclino por pensar que el TCU dará como correcta la respuesta C y no la B, por los siguientes motivos:

La respuesta b): Siempre que lo autorice el Secretario Judicial y lo practique un funcionario con categoría de Gestor.

Esta afirmación no es del todo correcta ya que sólo ciertos lanzamientos pueden practicarse con la única presencia de un Gestor (no siempre que lo autorice el Secretario Judicial). Por ejemplo el lanzamiento de ocupantes de vivienda derivado de un Juicio Hipotecario en que se subasta el inmueble que tiene ocupantes no admite la presencia de un único funcionario. Por lo tanto no basta con la autorización del Secretario. Nos preguntan si es posible el lanzamiento en esas condiciones, no quién tiene que ser ese único funcionario.

La respuesta d): Si, en los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, previa autorización del Secretario Judicial.

A mi juicio, esta es mas correcta o precisa (o creo que es la que van a dar como correcta) ya que recoge los casos previstos en el artículo 703 LEC para los que sería posible la presencia de un único funcionario para la práctica del lanzamiento. Es cierto que a la respuesta le falta determinar que ese “único funcionario” tiene que ser un Gestor, pero sí que responde (al menos parcialmente) a la pregunta formulada.

Si alguien sigue sin verlo claro, que sustituya la pregunta por la que debería de haberse formulado: ¿En qué casos es posible practicar un lanzamiento con la presencia de un único funcionario?

Esta es mi opinión que, como siempre, someto a cualquier otra mejor fundada.