Nuevo título ejecutivo: Factura electrónica

Fuente: BOE

Fecha: 28/12/2013

NUEVO TÍTULO EJECUTIVO (ART. 517 LEC): FACTURA ELECTRÓNICA

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público publicada en el BOE del pasado día 28 de diciembre, añade un nuevo y moderno título ejecutivo a los que ya vienen contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, el artículo 2 ter (eficacia ejecutiva de la factura electrónica), establece lo siguiente:

Las facturas electrónicas llevarán aparejada ejecución si las partes así lo acuerdan expresamente. En ese caso, su carácter de título ejecutivo deberá figurar en la factura y el acuerdo firmado entre las partes por el que el deudor acepte dotar de eficacia ejecutiva a cada factura, en un anexo. En dicho acuerdo se hará referencia a la relación subyacente que haya originado la emisión de la factura.

La falta de pago de la factura que reúna estos requisitos, acreditada fehacientemente o, en su caso, mediante la oportuna declaración emitida por la entidad domiciliaria, faculta al acreedor para instar su pago mediante el ejercicio de una acción ejecutiva de las previstas en el artículo 517 de la LEC.

En las relaciones con consumidores y usuarios, la factura electrónica no podrá tener eficacia ejecutiva.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al pago de las facturas que tengan por destinatarios a los órganos, organismos y entidades integrantes del sector público.

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