Embargo de cuentas bancarias y SMI

Fuente: BLOG «No atendemos después de las dos»

Fecha: 10/08/2013

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS – EMBARGO DE SUELDO O PENSION

Uno de los supuestos más frecuentes en la práctica es el embargo de cuentas corrientes en las que se ingresa únicamente al ejecutado el sueldo o la pensión de la Seguridad Social. En este caso se plantea el problema de si lo que estamos embargando realmente es el sueldo del ejecutado (embargo sujeto a los límites  y a la escala del artículo 607 de la LEC), o si, por el contrario, hay que considerar que se trata del embargo del saldo que presenta esa cuenta bancaria.

En este caso, la solución adoptada habitualmente consiste en limitar el embargo sobre la citada cuenta a los saldos existentes en la misma que no procedan del salario que percibe el ejecutado.

Si el ejecutado sufre un embargo de saldos bancarios que afecte a la retribución o pensión que percibe, le queda la posibilidad de presentar un escrito ante el Juzgado ejecutor acreditando que el único ingreso en cuenta bancaria es el correspondiente a un sueldo o pensión inembargable. Con una salvedad: esta norma puede tener excepciones en el caso que el embargo se haya declarado por los Juzgados de familia.

En este Blog se analiza esta cuestión, destacando algunas resoluciones interesantes dictadas por las Audiencias Provinciales, analizando casos como el que aquí se plantea.