Fuente: BOE
Fecha: 06/07/13
REGISTRO CIVIL: NOTIFICACION DE CAMBIO DE SEXO Y DE NOMBRE
Instrucción de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil.
El artículo 217 del Reglamento del Registro Civil es aplicable a todos los supuestos de cambio de nombre y apellidos que contemplan las normas legales vigentes y que, una vez producida la inscripción de cambio de sexo y de nombre, el Encargado habrá de notificar de oficio dichos cambios a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.