Artículos de opinión

ARTICULOS DE OPINION: CAOS LEGISLATIVO

En los tiempos actuales se legisla a toda prisa y a golpe de Decreto, como si para cada viernes hubiera que tener las normas preparadas para que, como sea, puedan salir las reformas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de turno.

Hemos asistido boquiabiertos a lo que ha ocurrido con regulación de las nuevas Tasas Judiciales, en los que la improvisación ha dado lugar a que una norma estuviese en vigor cuando todavía no había los impresos disponibles para poder liquidar las tasas y después una reforma a los tres meses para introducir cambios. Pero es que esto no ha acabo con las 5 normas sucesivas que tuvieron que ser dictadas, a saber:

  1. Ley 10/2012, de 20 de noviembre – Entrada en vigor: 22/11/2012
  2. Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia
  3. Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre – Entrada en vigor: 17/12/2012
  4. RDL 3/2013, de 22 de febrero .- Entrada en vigor: 24/02/2013
  5. Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Todavía están recayendo numerosas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos interpretando la aplicación de esta normativa por la deficiente regulación de que ha sido objeto esta materia. Además el Tribunal Constitucional tiene que establecer un duro varapalo a esta normativa, porque los que trabajamos en los Juzgados y Tribunales sabemos perfectamente el incremento del coste que ha supuesto para los ciudadanos y como afecta claramente a la tutela judicial efectiva … basta observar el acusado descenso del número de asuntos que entran en los órganos judiciales desde la entrada en vigor de esta «barrera» de acceso a la jurisdicción.

En este caso se trataba de una sola materia, las tasas, que ha tenido que ser regulada por una serie de normas sucesivas y chapuceras. Pero hay también ejemplos de lo contrario … una norma dispuesta a regular múltiples materias. Así ha acontecido con la Ley 8/2013, de rehabiltación, regeneración y renovación urbanas que ha modificado 17 normas diferentes. O como dice el autor, abogado, del artículo que os invito a leer:

«Es que este gobierno realiza un sistemático abuso, proviniente de una deficiente técnica legislativa, por la cual en cada norma publicada se aprovecha para modificar muchas otras, algunas de las cuales nada tienen que ver con la materia en principio regulada en la nueva norma. En este ejemplo, son 17 las normas modificadas, con el agravante de que una de ellas, es la ley 1/13 que entró en vigor hace mes y medio. ¿que necesidades objetivas pueden llevar a modificar una norma solo un mes y medio tras su entrada en vigor? Solo las derivadas de una chapuza legislativa, de un mal redactarlas, sin reflexión ni trabajo adecuado».

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