REGISTRO CIVIL: Lugar del celebración de matrimonios civiles

Fuente: BOE

Fecha: 14/02/2013

REGISTRO CIVIL: LUGAR DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Publicada en el BOE la Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes.

Lo esencial es que el Ayuntamiento, a través de los órganos competentes, de acuerdo con lo determinado por la legislación de régimen local, se asegure de que los locales donde se vaya a autorizar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales.

Documentos vinculadosPDF (BOE-A-2013-1554 – 2 págs. – 141 KB)

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