¿Cómo se acredita el derecho a la exención de tasa?

Fuente: Blog de Adams

Fecha: 09/09/11

¿CÓMO ACREDITO EL DERECHO A LA EXENCIÓN DE LA TASA POR SER DEMANDANTE DE EMPLEO?

La convocatoria dice expresamente que están exentas del pago de la tasa las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la Orden de convocatoria.

No hay porque perder un derecho a la exención de tasas por temor a ser excluido de la oposición (los derechos están para ejercerlos), pero como generalmente en el Ministerio son bastante escrupulosos con el cumplimiento de estos requisitos hay que poner cierto cuidado a la hora de acreditar que se tiene este derecho.

Dos son los requisitos para disfrutar de la exención:

1º/ Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

2º/ Que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Las bases comunes (publicadas en el BOE de 19/05/10), establecen en su base 9ª lo siguiente:

Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo y deseen acogerse a la exención de pago de la tasa deberán acompañar con la presentación de la solicitud de participación a las pruebas selectivas la siguiente documentación:

  • La declaración jurada de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al SMI.

La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante

  • La certificación del servicio de empleo (que acredita la antigüedad en el paro y la ausencia de rechazo de ofertas o de participación en acciones de formación).

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo.

Por lo tanto, los opositores que deseen acogerse a la exención del pago de la tasa por este motivo, deberán aportar con la solicitud o instancia los dos documentos a los que acabamos de hacer referencia (certificación y declaración jurada), y presentarla en los registros administrativos y oficinas de correos, sin poder hacer uso del sistema de presentación por vía telemática.

1) Declaración jurada.

Este documento lo elabora previamente el propio opositor en una hoja en blanco con el siguiente contenido:

Don …., titular del DNI …., vecino de … y con domicilio en …., Teléfono ….. , declaro bajo juramento (o prometo):

Que carezco de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Y para que conste, a los efectos de exención del pago de la tasa de derecho de examen para participar en el proceso selectivo de (Gestión Procesal/Tramitación Procesal/Auxilio Judicial), firmo la presente en (localidad) a …. de …. de 2011

(firma del opositor)

2) Certificación acreditativa de demandante de empleo.

El opositor deberá de solicitarla cuanto antes en las oficinas de los servicios públicos de empleo de su localidad (INEM, etc…) para poder adjuntarla a su instancia en plazo.

La certificación debe de contener todos y cada uno de los datos que se ponen a continuación (esto es sumamente importante porque en algunos servicios de empleo tienen un modelo preformateado que no se ajusta a lo que pone a continuación y eso puede dar problemas posteriormente).

Datos que debe contener la certificación del servicio de empleo:

1) Que el solicitante figura como demandantes de empleo desde (fecha que corresponda).

*Esta fecha tiene que ser anterior al 5 de agosto de 2011.

2)  Que durante el tiempo que figura como demandante de empleo el solicitante no ha rechazado oferta de empleo adecuado ni se ha negado a participar (salvo causa justificada), en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.