Las 12 claves de la nueva Ley de Contratos del Sector Público que entrará en vigor en marzo de 2018 12


En esta ocasión os ofrecemos un post a caballo entre la información y la ayuda al estudio ya que un porfesor nuestro ha preparado esta infografía con las doce claves de la Ley 9/2017 del Sector Público.

Si bien entrará en vigor en marzo del año que viene, sabemos que a muchos de nuestro alumnado opositor le va a ser muy útil en el estudio así que, aquí os la incluimos y acto seguido encontraréis una referencia a cada una de las doce claves:

  1. Ámbito subjetivo:

Se incluye a los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, así como a las asociaciones y fundaciones vinculadas a cualquiera de ellos.

  1. Tipos de contratos:

Se mantienen los contratos de obras, concesión de obras, suministro y servicios.
Se suprimen los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica.

  1. Encargos a medios propios:

Nueva regulación del llamado “medio propio” de la Administración, encomiendas de gestión o aplicación práctica de la técnica denominada “in house”, que pasa ahora a llamarse “encargos a medios propios”. Estos encargos no se encuentran entre los negocios excluidos de la Ley, pero no se consideran contratos. Se enmarcan en las relaciones de cooperación pública y como expresión de la potestad de auto organización.

  1. Régimen de invalidez:

Se incrementan las causas de nulidad absoluta de Derecho administrativo. Así, además de las previstas en el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la falta de capacidad o de solvencia y la carencia de crédito, se establecen, incluyen otras que procede de lo que eran los “supuestos especiales de nulidad” en el anterior Texto Refundido:
– La falta de publicación de la licitación,
– La inobservancia del plazo para formalizar los contratos
– La formalización del contrato habiéndose interpuesto un recurso especial en materia de contratación, sin respetar la suspensión automática
– El incumplimiento de normas de adjudicación de contratos derivados de un acuerdo marco con varios empresarios.
– El incumplimiento grave de las normas de contratación de la Unión Europea, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  1. Recurso especial en materia de contratación:

Se suprime la cuestión de nulidad, si bien sus causas podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación. Se amplía el ámbito de aplicación de este recurso, sin que dicha ampliación afecte a la agilidad que debe tener el sistema en la resolución de estos recursos.

  1. Valor de los contratos:

Con objeto de homogeneizar las distintas expresiones que se venían empleando para referirse al valor de los contratos, reconduciéndose en la mayor parte de los casos al concepto de “valor estimado” del contrato.

En el cálculo del valor estimado se deben tener en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, las posibles primas o pagos a los candidatos o licitadores, así como la previsión en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación de que el contrato sea modificado.

Además, por presupuesto base de licitación se entiende como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA.

Por último, el precio de los contratos del sector público será el que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado y en el cual se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de IVA, que en todo caso se indicará como partida independiente.

  1. Preparación de los contratos:

Se regulan las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento. Estas consultas deben plasmarse en un informe que formará parte del expediente de contratación.

  1. Contratos menores:

Se rebaja su importe, de modo que se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

  1. Procedimientos de adjudicación:

Se mantienen los procedimientos de adjudicación ya existentes, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, introduciéndose un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación.

  1. Contratos de otros entes del sector público:

Se mantiene la necesidad de aprobación de instrucciones internas de contratación para:
– Los contratos no sujetos a regulación armonizada formalizados por los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública, y
– Todos los contratos formalizados por el resto de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

Los poderes adjudicadores que no son Administración Pública podrán adjudicar contratos no sujetos a regulación armonizada sin aplicar las instrucciones aprobadas, con sujeción a las siguientes reglas:
– Los contratos menores se podrán adjudicar directamente.
– En los contratos de obras, suministros y servicios distintos a los anteriores, así como en los contratos de concesión, se utilizarán los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas.

  1. Mesas de contratación:

En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.

Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.

Por resolución del titular de la Intervención general correspondiente, podrá formar parte de las mesas, en sustitución del interventor, funcionarios de dicho centro específicamente habilitados para ello.

  1. Órganos colegiados en materia de contratación pública:

La Ley regula tres órganos colegiados a nivel estatal con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública:
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, nueva denominación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Continúa siendo el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal y se le atribuye, además, la obligación de remisión de los informes que establecen las Directivas Comunitarias.
Comité de Cooperación en materia de contratación pública, creado en el seno de la Junta Consultiva con la pretensión de que actué como órgano de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, así como para elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública.
Oficina de Supervisión de la Contratación, con plena independencia orgánica y funcional, que debe rendir cuentas anualmente a las Cortes Generales y al Tribunal de Cuentas sobre sus actuaciones. La misma deberá coordinar la supervisión en materia de contratación púbica de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación en esta materia, dado que las Comunidades Autónomas pueden crear sus propias Oficinas de Supervisión.

Confiamos que os ayude a entender el cambio legislativo que entra en vigor en marzo del 2018, ¡y a estudiarlo si es el caso!

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